El instructor deberá agregar copia autenticada de la foja de servicios
de cada uno de los funcionarios implicados en la información, con las
anotaciones al día de sus faltas al servicio y demás circunstancias
registradas por la oficina a que pertenezcan. El instructor pedirá el
documento referido en el presente artículo por oficio directamente a
quien corresponda.
TITULO IV
Del trámite posterior a la instrucción