Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

   A efectos de garantir el secreto de la investigación, el instructor
podrá dirigirse directamente a los distintos servicios del Poder 
Ejecutivo recabando los datos e información necesarios a su labor.
   Las diligencias solicitadas por el instructor revestirán carácter
urgente y tendrán preferencia especial en el trámite. 
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