Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Los particulares que efectúen gestiones ante la Administración,
suscribirán sus escritos con su firma usual, repitiendo a máquina, sello 
o manuscrito tipo imprenta en el renglón o línea inmediatamente siguiente y debajo de la firma, sus nombres y apellidos, siempre que éstos no consten claramente en el exordio del escrito.

   Cuando los particulares presenten documentos extendidos por terceros,
en los cuales no se haya repetido a máquina, sello o manuscrito tipo
imprenta las firmas que luzcan, el que lo presenta deberá establecer, en el escrito de gestión que acompañe el instrumento, quién es el firmante. 

                              CAPITULO III
              De la presentación y recepción de los escritos

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