Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

   Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que
motivan el sumario o investigación se mencionará en el acta respectiva su
presentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el
instructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el
procedimiento a que alude el Inciso 2º del artículo 202.
  Ordenará simplemente la agregación bajo su firma, de todo documento que
reciba por cualquier otra vía.
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