Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

   El careo se verificará ante el funcionario instructor, quien leerá
a los careados las declaraciones que se reputen contradictorias y llamará
la atención sobre las discrepancias, a fin de que entre sí se reconvengan
o traten de acordarse para obtener la aclaración de la verdad. A tal
efecto, el instructor podrá formular las preguntas que estime 
convenientes: y si uno de los confrontados fuese el sumariado, podrá concurrir asistido de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo 72.
   De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de
las reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto
de importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto.
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