Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

   Las citaciones serán personales y se extenderán en cédulas en las que
se expresará día, hora y lugar donde debe concurrir el testigo o 
sumariado y el motivo de la citación, siendo aplicables en lo pertinente las disposiciones de los artículos 91 y siguientes. 
Ayuda