Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 194

   El diligenciamiento del sumario o investigación lo efectuará el
instructor adoptando todas las medidas que considere necesarias y
convenientes, tendiendo al mejor y más completo esclarecimiento de los
hechos.
   todas las diligencias que dispusiera el instructor para el debido
cumplimiento de sus cometidos deberán ser instrumentadas en forma de
acta, que será firmada, en su caso, por las personas intervinientes en
aquéllas.
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