Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 193

   Cuando el funcionario instructor juzgue suficientemente avanzado el
trámite del sumario o investigación a su cargo, o cuando la naturaleza de
las irregularidades indagadas lo permita, podrá solicitar del Ministerio
correspondiente, si no deriva perjuicio para la normal investigación,
sean repuestos los funcionarios separados preventivamente de sus cargos o
algunos de ellos.
   Si el Ministerio adoptare resolución favorable, no supondrá ella
pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.
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