Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

   El funcionario instructor deberá, como primera medida, notificar la
resolución que dispone el sumario o la investigación al jefe o director 
de la oficna donde se practicará o, en su caso, a las autoridades que
legalmente tengan la representación del servicio.

   La misma notificación se practicará a los funcionarios sumariados si
los hubiere.
Ayuda