Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

   Los funcionarios suspendidos no podrán entrar en las oficinas ni
dependencias de su servicio, sin autorización del jerarca o del
sumariante. 

                              TITULO III

 Del procedimiento para la instrucción de los sumarios e investigaciones      
                           administrativas
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