Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 189

   Todos los antecedentes relacionados con los hechos que habrán de
investigarse, se pasarán de oficio al funcionario instructor.

   El funcionario sumariante no deberá desprenderse del expediente, por
ningún motivo, a fin de no interrumpir su labor y todo informe o trámite
que su actividad requiera, ha de sustanciarlo por requisitoria cuya
contestación o cumplimiento, una vez recibido su comunicado, agregará en
el orden cronológico en que lo reciba.
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