Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

   Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con resolución
fundada del jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora que lo disponga, la
que formará cabeza del proceso. Conjuntamente se designará al funcionario
encargado de la investigación. Esta competencia es sin perjuicio de la 
que corresponde a los Ministros dentro de cualquiera de los servicios
jerarquizados de su Secretaría de Estado.
  
   El jerarca que decrete un sumario dispondrá se cursen las
comunicaciones pertinentes al Registro de Sumarios de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, de conformidad con las normas vigentes. 
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