Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 182

   La investigación administrativa es el procedimiento tendiente a
determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o
ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo
extraños a él, y a la individualización de los responsables. 
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