Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

   En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, 
deberá ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare.

                              SECCION III
          De los Sumarios e Investigaciones Administrativas

                               TITULO I
                        Disposiciones Generales
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