Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

   En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el jefe o
encargado de la repartición dispondrá la realización de una información
de urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a
individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar
la dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el
funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado 
al hecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento que pueda resultar útil a los fines de ulteriores 
averiguaciones.
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