Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

   La resolución que haga lugar al recurso interpuesto contra una norma
de carácter general, implicará la derogación, reforma o
anulación de dicha norma según los casos. Sus efectos serán generales
y, en los casos de anulación o derogación por reforma por razones de
legitimidad serán además con efectos retroactivos ("ex tunc"), sin
perjuicio de que subsistan:

   a) Los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma    impugnada; y,
   b) Los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto de hecho previsto en dicha norma sin necesidad de acto de ejecución alguno que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente;

   En todos los casos previstos en este artículo, la resolución del
recurso deberá publicarse en el "Diario Oficial". 
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