La resolución que haga lugar al recurso interpuesto contra una norma
de carácter general, implicará la derogación, reforma o
anulación de dicha norma según los casos. Sus efectos serán generales
y, en los casos de anulación o derogación por reforma por razones de
legitimidad serán además con efectos retroactivos ("ex tunc"), sin
perjuicio de que subsistan:
a) Los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma impugnada; y,
b) Los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto de hecho previsto en dicha norma sin necesidad de acto de ejecución alguno que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente;
En todos los casos previstos en este artículo, la resolución del
recurso deberá publicarse en el "Diario Oficial".