Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

   La autoridad administrativa ante la cual se tramiten recursos
relacionados con un mismo acto administrativo, podrá disponer su 
acumulación y resolver en una sola decisión, en la forma dispuesta por el artículo 61.
Ayuda