Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   Cualquiera sea la forma documental utilizada para la interposición de
los recursos (artículo 154), el funcionario receptor deberá anotar la
fecha de recepción del documento, bajo su firma.
   Si se tratare de un escrito en papel simple, dejará constancia además,
del número de fojas que contenga y la mención de los documentos que se
acompañan y copias que se presentan. Deberá, asimismo, devolver una de
las copias que acompañan al escrito, dejando constancia de la fecha de
presentación, de los documentos que se acompañan y de la oficina
receptora. 
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