Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

   En los casos de utilización del procedimiento del telegrama 
colacionado certificado con aviso de entrega, se tendrá por fecha y hora
de interposición del recurso la que estampe la oficina telegráfica al
recibir el texto a remitir. En los demás procedimientos referidos en el
artículo anterior, se tendrá por fecha y hora de recepción, la que luzca
el reporte emitido por el equipo utilizado o, en su defecto, la que
estampe el funcionario receptor.
   Se entenderá que el recurso no fue presentado en tiempo cuando sea
interpuesto el último día del término fijado por el artículo 142 después
de vencido el horario de la oficina donde deba presentarse. 
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