Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

   En caso que los recursos se hayan interpuesto mediante telegrama
colacionado certificado con aviso de entrega, télex, fax, u otro
procedimiento similar, por razones de conservación de la documentación y
seguridad jurídica, la Administración procederá de inmediato a su
reproducción a través de los medios pertinentes y formará el
correspondiente expediente. El jefe o encargado de la unidad de
administración documental extenderá la correspondiente certificación de 
la reproducción realizada.
   En los casos señalados precedentemente, el recurrente o su
representante, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar del
siguiente a la recepción del correspondiente documento por la
Administración, para comparecer en la oficina a efectos de ratificar
por escrito su voluntad de recurrir, de cumplir con la exigencia legal
de la firma letrada, para la agregación del mandato respectivo en caso
de representación  y, en general, para cumplir con todo otro requisito
que para el caso sea exigible. Si no lo hiciere dentro del plazo 
señalado, sin justa causa, la Administración tendrá el recurso por no presentado. 
Ayuda