Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

   El plazo para la interposición de los recursos administrativos se
suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo y si vence
en día feriado se extiende al día hábil inmediato siguiente. (Ley 15.869
de 22 de junio de 1987, Art. 10).
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