Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

   De conformidad con el principio general señalado en el inciso segundo
del artículo anterior, en ningún caso el conocimiento informal del acto
lesivo por parte del interesado, suple a la notificación personal o a la
publicación en el "Diario Oficial" según corresponda, por lo que no hace
correr el cómputo del plazo para recurrir. No obstante, el interesado, si
lo estimare del caso, podrá ejercitar sus defensas jurídicas dándose por
notificado. 
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