Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   Las prescripciones administrativas de orden interno (directivas,
órdenes e instrucciones de servicio) no obligan a los administrativos,
pero éstos pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan,
cuando ellas establezcan para los órganos administrativos o los
funcionarios obligaciones en relación a dichos administrados. 
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