Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre todas las unidades y reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídicas o posición institucional, a través de cualquier
medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el
artículo 80.
A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se
propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico
de información u otros medios similares.
Asimismo podrá la Administración brindar el sevicio de acceso
electrónico a sus bases de datos a las personas físicas o jurídicas,
estatales, paraestatales o privadas que así lo solicitaren.
SECCION II
Del Trámite Administrativo
TITULO I
De la iniciación del procedimiento administrativo
CAPITULO I
Disposiciones generales