Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre todas las unidades y reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídicas o posición institucional, a través de cualquier
medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el
artículo 80.

   A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se
propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico
de información u otros medios similares.

   Asimismo podrá la Administración brindar el sevicio de acceso
electrónico a sus bases de datos a las personas físicas o jurídicas,
estatales, paraestatales o privadas que así lo solicitaren. 

                              SECCION II
                     Del Trámite Administrativo

                              TITULO I
           De la iniciación del procedimiento administrativo


                              CAPITULO I
                        Disposiciones generales
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