CONSEJO DE MINISTROS
En los índices del Registro Nacional de Leyes se acotará al margen de la anotación correspondiente a cada una de las leyes, el número y fecha de o de los decretos reglamentarios correspondientes, toda vez que hubieran sido dictados en el curso del mismo año de sanción de aquélla. CAPITULO IV De las prescripciones administrativas de orden internoAyuda