Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

   Dicha numeración compete a la Secretaría de la Presidencia de la
República quien deberá remitir a la Dirección del "Diario oficial" la
lista de los decretos aprobados y de las resoluciones dictadas y cuya
publicación se haya ordenado. Asimismo remitirá las leyes promulgadas,
cuya numeración también será correlativa, pero no encuadrado en series de
clase alguna. 
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