Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

   Toda vez que un funcionario o particulares, en la actuación
administrativa, hagan referencia a las leyes o a los decretos del Poder
Ejecutivo, deberán citarlos con expresión del número y fecha. En el caso
de los decretos su número se citará cuando lo tuviere. 
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