Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República copias de las resoluciiones que se dicten en ejercicio de
atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las 48 horas de adoptadas, para que la Secretaría las remita a los demás Ministros a
los efectos de lo establecido en los artículos 165 de la Constitución
de la República y 2º del Reglamento del Consejo de Ministros y de
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 137 y 138 del presente
decreto.
CAPITULO III
De la individualización de algunos actos
y numeración de leyes