Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

   Los proyectos se enviarán a los Ministros cuyas firmas se solicitan,
acompañados de sus antecedentes, a fin de que puedan requerir los
asesoramientos de sus reparticiones técnicas que juzguen necesarios,
dejando constancia de los mismos en las actuaciones antes de expedirse.
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