Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

   En los casos en que un acto del Poder Ejecutivo deba ser refrendado 
por más de un Ministro, la firma del o de los que deban hacerlo además 
del titular del Ministerio en que se preparen, deberá solicitarse previamente a la elevación del proyecto a consideración del Presidente de la República.
Ayuda