Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   El órgano superior de decisión podrá, en cualquier momento, suspender
el trámite de las actuaciones y ordenar la elevación de los antecedentes 
a fin de avocarse a su conocimiento.
   Asimismo podrá disponer que en determinados asuntos o trámites, el
inferior se comunique directamente con él, prescindiendo de los órganos
intermedios.
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