Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser de
la misma naturaleza, es decir, que se han de referir a petitorios o
gestiones particulares o de oficio, que conduzcan a finalidades idénticas,
mediante un similar procedimiento.
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