Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

   Los Ministerios elevarán a la Presidencia de la República, para los
respectivos acuerdos del Poder Ejecutivo, resoluciones correspondientes a
distintas gestiones, por el procedimiento del acta prevista por el
artículo anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
los artículos siguientes. 
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