Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

   Las designaciones y promociones de funcionarios deben dictarse bajo la
forma de resoluciones. En general, los actos administrativos dictados en
un expediente a petición de parte, son resoluciones.

   Los decretos pueden dictarse en un expediente como consecuencia y
culminación de su trámite, o pueden dictarse sin que existan antecedentes
que posean la forma de expediente.

                              CAPITULO II
              De la estructura formal de los actos y de
                    algunas formalidades especiales

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