Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

   Acto administrativo es toda manifestación de voluntad de la
Administración que produce efectos jurídicos.

   Llámase Reglamento a las normas generales y abstractas creadas por
acto administrativo.

   Llámase Resolución a las normas particulares y concretas creadas por
acto administrativo.

   Llámase Disposición General, a las normas generales y concretas 
creadas por acto administrativo.

   Llámase Reglamento Singular, a las normas particulares y abstractas
creados por acto administrativo.
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