Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   No podrán, en cambio rechazar escritos ni pruebas presentadas por
los interesados, ni negar el acceso de éstos y sus representantes o
letrados a las actuaciones administrativas, salvo los casos de excepción
que se establecen más adelante, ni emitir al archivo expedientes sin
decisión expresa firme emanada de autoridad superior competente,
notificada al interesado, que así lo ordene.
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