Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

   Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier
petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un 
interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo. (Constitución, Art. 318).

                                 CAPITULO II
                  De las formalidades de las peticiones
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