Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   Los plazos señalados precedentemente se cuentan por días corridos y se
computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán
hasta el día hábil inmediato siguiente. El plazo de que disponen las
autoridades administrativas para resolver las peticiones se suspenderá
solamente durante la Semana de Turismo. (Ley 15.869 de 22 de junio de
1987, Art. 10). 
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