Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

   Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier
petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución
de un determinado acto administrativo, previo los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de
ciento veinte días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto
que ordene la ley o el reglamento aplicable. Se entenderá desechada la
petición si la autoridad no resolviera dentro del término indicado
(Constitución artículo 318).
   En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la autoridad
correspondiente de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el
fondo del asunto. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, Art. 8). 
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