Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

   Todo peticionario o recurrente podrá autorizar para examinar el
expediente a un letrado de su elección, sin su presencia, o para 
retirarlo en confianza, en la forma prevista en los artículos 77 y 79, siempre que se hubiere notificado debidamente del acto administrativo que
correspondiere en dicha oportunidad procesal; o, en su caso, puede el
interesado darse por notificado de lo actuado, conjuntamente con la
autorización dada a su letrado para el examen del expediente, en la
oficina correspondiente. 
Ayuda