Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Las direcciones o jefaturas de cada dependencia o repartición podrán
dirigir con carácter general la actividad de sus funcionarios, en todo
cuanto no haya sido objeto de regulación por los órganos jerárquicos,
mediante instrucciones que harán conocer a través de circulares. 
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