Fecha de Publicación: 30/09/1985
Página: 781-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

En caso de que entre el personal perteneciente al Ministerio, Organismo o
Poder interviniente exista un Escribano Público será de aplicación lo
establecido en el artículo 362 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
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