IMESI y autorizaciones.- El presente Decreto no se aplicará a mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI), ni a mercaderías que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional y que carezcan de la misma.
En el caso de arribo de dicho tipo de mercadería, sin que se haya producido el despacho, el interesado podrá devolverla a su costo al lugar de procedencia dentro del plazo de 30 (treinta) días, siempre que no haya incurrido en ningún incumplimiento de la normativa vigente.