Fecha de Publicación: 19/03/2026
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   Comuníquese y archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.

                                  Anexo

   La mercadería sujeta al régimen de envíos postales internacionales deberá registrarse en alguno de los siguientes rubros:

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Vestimenta y manufacturas textiles
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Artículos para bebé (excluido vestimenta y calzado)
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Calzado
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Bolsos, carteras y mochilas
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Sombreros, paraguas, bastones y manufacturas de cabello
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Relojes y sus partes
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Juguetes, juegos y artículos para recreo
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Videojuegos y consolas
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Artículos deportivos (incluye calzado específico para deporte)
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Bisutería. Objetos de arte o colección y antigüedades
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Artículos para fiestas (cotillón, disfraces y accesorios)
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Equipos de grabación o reproducción de sonido o imagen, CDs y DVDs (incluye partes y accesorios)
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Artículos de óptica y fotografía (incluye sus partes y accesorios)
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Instrumentos musicales (incluye partes y accesorios)
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Instrumentos de medida, control o precisión (incluye partes y accesorios)
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Autopartes y accesorios de vehículos
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Aparatos de alumbrado, lámparas y artículos similares
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Muebles y artículos para el Hogar (bazar y decoración)
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Máquinas, aparatos, material eléctrico y sus partes
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Libros, revistas y material editorial
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Otros (no incluidos en los anteriores)
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