Fecha de Publicación: 19/03/2026
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Infracciones aduaneras.- La violación de las disposiciones legales y reglamentarias del presente régimen que impliquen la comisión de una infracción aduanera, serán sancionadas por la Dirección Nacional de Aduanas o la autoridad judicial, según corresponda, aplicando la legislación vigente en materia infraccional.
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