Fecha de Publicación: 19/03/2026
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Devolución de Tributos.- Cuando la mercadería objeto de un envío postal internacional no sea despachada aduaneramente en nuestro país, y siempre que no se configure una infracción aduanera o su abandono no infraccional, se podrá solicitar la devolución de los tributos pagados de la forma en que lo determine la Dirección Nacional de Aduanas.

   La solicitud deberá ser realizada por el operador postal autorizado al efecto ante la Dirección Nacional de Aduanas la que resolverá, en definitiva.
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