PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 3
(Conformación e integración). La Comisión tendrá una Mesa Directiva con la participación de Ministros o Subsecretarios del Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Economía y Finanzas y Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de un Grupo de Trabajo Técnico, integrado por representantes (titular y alterno) de las Direcciones Nacionales de los citados Ministerios con competencia en la materia. La Comisión podrá requerir la participación del Congreso de Intendentes, Intendencias, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Academia, representantes de la sociedad civil u otros actores que entienda necesarios.
La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica rotativa ejercida en forma bienal entre las instituciones que la conforman, con el objetivo de asegurar el funcionamiento adecuado y regular de la misma.