Fecha de Publicación: 19/02/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto. Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al destino dispuesto por el artículo 150 de la Ley 16.736, en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en un objeto del gasto - Auxiliar específico que la Contaduría General de la Nación definirá a estos efectos para su mejor asignación definitiva a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - "Ministerio del Interior".
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