Fecha de Publicación: 17/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3

   Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:

   a)   Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
        y no sean estimativas.
   b)   El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
        trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el
        artículo 14°.
   c)   Asimismo, los objetos del Grupo 0 (Servicios Personales) podrán
        trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos
        01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible
        no comprometido.
   d)   El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
   e)   Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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