Fecha de Publicación: 25/01/1996
Página: 978-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 5/996

Agrégase a la nómina dispuesta en el artículo 52 del decreto 39/990, el 
Aeropuerto Internacional "Laguna de los Patos" del departamento de 
Colonia.
(132*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional

                                          Montevideo, 15 de enero de 1996

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
incluya al Aeropuerto Internacional "Laguna de los Patos" del
Departamento de Colonia, en lo dispuesto por el artículo 52º del Decreto
Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.

   Resultando: que el mencionado aeropuerto fue declarado Aeródromo
aduanero por Resolución Nº 28.823 del 1º de agosto de 1961, siendo luego
declarado aeropuerto internacional por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
120/991 del 19 de marzo de 1991.

   Considerando: I) que el referido artículo 52º del Decreto Nº 39/990 de
31 de enero de 1990 que estructura orgánicamente las normas
reglamentarias para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado,
conforme con lo dispuesto por el Título 10 del Texto Ordenado de 1987,
acuerda el carácter de exportador a los efectos de ese impuesto a los
contratistas de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica por
las obras con entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento
de bienes destinados a las obras de infraestructura que el referido
organismo realice en los siguientes aeródromos públicos aduaneros:
Aeródromos Públicos de Laguna del Sauce y Carrasco; Aeropuerto Aduanero
de Carmelo; Aeropuerto Departamental de Soriano "Ricardo Detomasi";
Aeropuerto Departamental Angel S. Adami; Aeropuerto Departamental de
Paysandú; Aeropuerto Departamental de Maldonado; Aeropuerto Departamental
de Rivera y Aeropuerto Departamental de Salto.

   II) que por los hechos señalados en el Resultado debe agregarse el
mencionado aeropuerto a dicha nómina.

   Atento: a lo informado por la Fuerza Aérea, Ministerio de Defensa
Nacional, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el artículo 52º del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990, el
que quedará redactado en su parte final de la forma siguiente: "Acuérdase
el carácter de exportador a los efectos de este impuesto a los
contratistas de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, por
las obras con entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento
de bienes destinados a las obras de infraestructura que el referido
organismo realice en los siguientes aeródromos públicos aduaneros:
Aeródromos públicos de Laguna del Sauce y Carrasco; Aeropuerto Aduanero
de Carmelo; Aeropuerto Departamental de Soriano "Ricardo Detomasi";
Aeropuerto Departamental Angel S. Adami (Melilla), Aeropuerto
Departamental de Paysandú; Aeropuerto Departamental de Maldonado;
Aeropuerto Departamental de Rivera; Aeropuerto Departamental de Salto y
Aeropuerto Internacional de Colonia "Laguna de los Patos".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA.
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